Articulo 146 Educación de I Balears

Articulo 146 Educación de I. Balears

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Artículo 146. Sistema de formación permanente de las Illes Balears

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1. El sistema de formación permanente del profesorado de las Illes Balears se organiza por medio de los centros de profesorado y de los centros educativos, con autonomía pedagógica y de gestión, en el marco de los planes plurianuales de formación del profesorado. La organización y el funcionamiento de los centros de profesorado y de las actividades de formación de los centros educativos se determinarán reglamentariamente. En todo caso, las actividades que se ajusten a los planes plurianuales tendrán los mismos efectos respecto al desarrollo profesional de los docentes, con independencia de que sean organizadas por los centros de profesorado o por los centros educativos.

2. Las modalidades formativas del sistema de formación del profesorado fomentarán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, la transferencia de los conocimientos, el intercambio profesional, la difusión del conocimiento y las experiencias formativas, por lo que las estrategias metodológicas deben estimular el trabajo cooperativo, la autoformación y la investigación educativa.

3. La formación permanente del profesorado se llevará a cabo mediante un proceso sistemático a partir de un diagnóstico de necesidades formativas y con planes plurianuales de formación, elaborados con la participación del profesorado, que contengan una planificación flexible y adaptable y definan las líneas estratégicas de formación, las modalidades formativas y los criterios de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022