Articulo 146 Educación de Andalucía
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»Artículo 146. Organización de la inspección educativa.
Vigente
1. Los funcionarios que ejercen la inspección educativa actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de manera indistinta en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario.
2. Para el desarrollo de las tareas que se le asignen los inspectores e inspectoras de educación intervendrán en los centros, servicios y recursos que se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008