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Articulo 146 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 146. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal

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1. Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal deben consistir en ofrecer acompañamiento en la inserción sociolaboral y de vivienda para garantizar una preparación progresiva para la independencia personal, de acuerdo con las necesidades formativas y de integración social y laboral de cada adolescente.

2. Estas medidas pueden acordarse, fundamentalmente, respecto de adolescentes mayores de dieciséis años, con su consentimiento, que se encuentren con escasas posibilidades de retorno al núcleo familiar de origen o sin perspectivas de integración en otros núcleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010