Articulo 146 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 146. Familias acogedoras
Vigente
Las familias acogedoras colaborarán con la administración de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo tutela o guarda de la Generalitat, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018