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Articulo 146 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 146. Familias acogedoras

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Las familias acogedoras colaborarán con la administración de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo tutela o guarda de la Generalitat, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018