Articulo 146 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 146. Calificación de las sanciones
Vigente
Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Aviso.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión o inhabilitación temporal.
d) Privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.
e) Privación de la licencia federativa.
f) Inhabilitación a perpetuidad.
g) Multa.
h) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo.
i) Prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.
j) Pérdida del partido o descalificación en la prueba.
k) Pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.
l) Pérdida o descenso de categoría o división.