Articulo 146 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 146 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 146. Calificación de las sanciones

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Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Aviso.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión o inhabilitación temporal.

d) Privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.

e) Privación de la licencia federativa.

f) Inhabilitación a perpetuidad.

g) Multa.

h) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo.

i) Prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.

j) Pérdida del partido o descalificación en la prueba.

k) Pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.

l) Pérdida o descenso de categoría o división.