Articulo 146 Deporte y la...dad Física

Articulo 146 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 146. Iniciación

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1. El procedimiento ordinario se inicia mediante el acta del partido, prueba o competición donde queden reflejados los hechos susceptibles de constituir infracción y que pueden dar lugar a la sanción.

El acta deberá estar firmada en todo caso por el árbitro, juez o por quien corresponda extenderla oficialmente. Asimismo, deberá extenderse conforme determinen los reglamentos de cada modalidad deportiva.

2. También puede iniciarse el procedimiento ordinario mediante denuncia de la parte interesada en la misma acta del partido, o formulada con posterioridad y presentada en las oficinas de la federación hasta el segundo día hábil siguiente al de la celebración del partido, prueba o competición.

3. En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta sino mediante anexos a la misma que elabore el árbitro, éste deberá presentarlos en la federación dentro del segundo día hábil siguiente al partido, prueba o competición, debiendo darse traslado de los mismos a las partes interesadas para que formulen alegaciones en los dos días hábiles siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011