Articulo 146 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 146. Concepto y caracteres.

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La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso las cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011