Articulo 146 Contratos Públicos

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Artículo 146. Penalidades por incumplimiento.

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1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al contratista, para todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.

b) Ejecución defectuosa del contrato.

c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.

d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales, y que dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.

e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.

f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.

g) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

h) Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

i) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración o terceros.

2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, se clasificarán en los pliegos, como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.

En todo caso, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 de esta ley foral, tendrán carácter muy grave.

3. Los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Incumplimientos leves, con hasta el 1% del importe de adjudicación.

b) Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicación.

En todo caso tendrá la consideración de grave el incumplimiento en los términos previstos en el apartado 1.d) segundo párrafo de este artículo en las obligaciones de pago por parte del contratista principal a los subcontratistas.

c) Incumplimientos muy graves, desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 de esta ley foral.

El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar.

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