Articulo 146 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 146. Rectificación e invalidación de una declaración de depósito temporal

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1. El declarante, previa solicitud, podrá rectificar uno o varios datos de la declaración de depósito temporal después de haberla presentado. La rectificación no permitirá utilizar la declaración para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella. No será posible efectuar ninguna rectificación después de que

a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración su intención de examinar las mercancías;

b) las autoridades aduaneras hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración;

2. Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración de depósito temporal no se presenten en aduana, las autoridades aduaneras invalidarán dicha declaración sin demora en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) previa solicitud del declarante, o

b) después de que hayan transcurrido 30 días desde la presentación de la declaración.