Articulo 146 Código de accesibilidad

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Artículo 146. Edificio plurifamiliar de propiedad individual en régimen de alquiler. Proporcionalidad de las obras

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146.1 Para determinar si una obra es susceptible de ser un ajuste razonable y cumple la condición de proporcionalidad deben valorarse los dos aspectos siguientes:

a) El coste total de la intervención una vez descontado el importe de las ayudas por supresión de barreras a las que se pueda acoger la propiedad del inmueble. Este valor, que es el que corresponde sufragar a la propiedad, se denomina en adelante coste efectivo.

b) La duración del contrato de alquiler de la vivienda que motiva la intervención.

146.2 Se considera que la intervención requiere actuaciones desproporcionadas en los tres casos siguientes:

a) Cuando el coste efectivo dividido entre dos años es superior al 25% del rendimiento anual del inmueble, teniendo en cuenta para este cálculo los contratos vigentes y los precios de mercado de las entidades que se encuentren vacías y descontando los gastos que resulten deducibles según la normativa tributaria. A requerimiento de la administración pública o judicial, la propiedad debe justificar el cálculo y los datos utilizados.

b) Cuando las obras a efectuar tienen la consideración de obras mayores y al contrato de la vivienda donde residen las personas que solicitan la supresión de barreras le queda una duración inferior a 10 años, incluidas las prórrogas obligatorias, desde el momento de la solicitud.

c) Cuando las obras a efectuar tienen la consideración de obras menores y al contrato de la vivienda donde residen las personas que solicitan la supresión de barreras le queda una duración inferior a 2 años, incluidas las prórrogas obligatorias, desde el momento de la solicitud.

146.3 En caso de que la propiedad acredite la desproporcionalidad de la intervención de acuerdo con el punto a) del apartado 146.2 anterior, las personas que residen en el inmueble pueden volver a solicitarlo si consideran que han variado sustancialmente las circunstancias que afectan al rendimiento del inmueble.

146.4 Si para facilitar que una obra sea un ajuste razonable hay personas que residen en el inmueble interesadas en llevarla a cabo y que se comprometen a asumir una parte de su coste a título particular, el coste efectivo debe calcularse descontando el importe de las cantidades que estas personas se comprometen a asumir.

146.5 El importe de las obras asumido por el propietario del edificio puede repercutirse en el importe de los alquileres en los términos previstos en la normativa de arrendamiento de aplicación en cada contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024