Artículo 146 bis Suelo
Artículo 146 bis Suelo

Artículo 146 bis. Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificación de conformidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146 bis. Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificación de conformidad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, o norma que la sustituya.

2. A las solicitudes de licencia que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá acompañarse el proyecto básico redactado por personal técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en esta ley y el resto de la normativa aplicable.

3. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no preceptivos.

4. El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.

5. El órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.

6. La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la documentación exigida en esta ley y el resto de la normativa aplicable y de una certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo, habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.

7. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su actuación sustituye a la responsabilidad de las demás personas interesadas.

Modificaciones