Articulo 146 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 146. Duración de las medidas y plazos de revisión

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1. La duración de las medidas de protección tiene que ser la mínima para conseguir los objetivos que persiguen y, en todo caso, la que se indica a continuación.

a) Guarda voluntaria familiar o residencial: duración máxima de dos años, excepcionalmente prorrogables por el previsible reintegro familiar en un plazo breve de tiempo.

b) Acogimiento familiar de urgencia: duración máxima no superior a seis meses.

c) Acogimiento familiar temporal: duración máxima de dos años, excepto que el interés superior de la persona menor de edad aconseje su prórroga por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

d) Guarda con fines de adopción: plazo para proponer la adopción al juzgado de tres meses desde el día en que se haya adoptado la delegación de la guarda con fines de adopción, prorrogable hasta un máximo de un año.

e) Acogimiento residencial: duración máxima para niños o niñas de menos de seis años no superior a tres meses, con carácter general y de acuerdo con la legislación estatal.

f) Guarda provisional: el plazo más breve posible.

2. En cualquier caso, las medidas serán revisables periódicamente:

a) Cualquier medida de protección no permanente que se adopte con niños o niñas de menos de tres años se tiene que revisar cada tres meses.

b) Cualquier medida de protección no permanente que se adopte con niños o niñas de más de tres años y adolescentes se tiene que revisar cada seis meses.

c) En los acogimientos permanentes, el primer año, la revisión se tiene que hacer como mínimo cada seis meses y, a partir del segundo año, como mínimo, cada doce meses.

d) La medida de ingreso del niño, niña o adolescente en un centro de protección específico de personas menores de edad con problemas de conducta se tiene que revisar cada tres meses. En este supuesto, cada tres meses, la entidad pública tiene que enviar al órgano judicial competente que ha autorizado su ingreso y al Ministerio Fiscal un informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del libro de registro de incidencias.

3. El plan individualizado de protección, en caso de situación de desamparo y guarda, tiene que recoger la previsión de la duración de la medida y de los plazos de revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019