Articulo 146 Agraria
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Artículo 146. Efectos del Decreto.

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1. Una vez aprobado el Decreto, el procedimiento de concentración se desarrollará de modo que, en la medida de lo posible, no suponga obstáculo alguno al desarrollo socioeconómico de la zona afectada.

A tal fin, la extensión y autorización del Acta de Reorganización de la Propiedad, en cuanto a fase que pone fin al procedimiento, deberá tener lugar en un plazo no superior a cinco años a contar desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Una vez publicado el Decreto, la Dirección General competente en materia de concentración parcelaria, tendrá la facultad para instalar hitos o señales, así como de establecer un Pan de aprovechamientos de las parcelas afectadas por la concentración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015