Articulo 146 Administración Local
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»Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Vigente
Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999