Articulo 146 Administración Local

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Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.

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Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999