Articulo 146 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 146. Funciones de la vicepresidencia.
Vigente
Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas transitoriamente por la persona que ejerza la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.) del Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015