Articulo 146 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 146 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Funciones de la vicepresidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas transitoriamente por la persona que ejerza la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.) del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015