Articulo 146 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 146. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa económica.
b) Suspensión de actividad.
c) Revocación de autorización administrativa.
d) Clausura de instalaciones deportivas y de actividad física.
e) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas y de actividad física.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
2.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 1.000 euros, las graves con multa de 1.001 a 10.000 euros y las muy graves con multas de 10.001 euros a 100.000 euros.
3.- Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podrán imponerse por las infracciones muy graves hasta un máximo de cuatro años.
4.- Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podrán imponerse por las infracciones graves hasta un máximo de dos años.
5.- Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiere lugar podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio.
6.- En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanción, se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales.