Articulo 145 TR de la ley...imen local

Articulo 145 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 145. Envío de actos y acuerdos.

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145.1 Los entes locales tienen que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la forma y en los plazos que se determinen por reglamento, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actas y acuerdos. Los presidentes de las corporaciones y, de manera inmediata, los secretarios son responsables del cumplimiento de este deber.

145.2 Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Administración de la Generalidad puede pedir a los entes locales información concreta sobre su actividad, por lo que puede, incluso, requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes. El ejercicio de estas funciones corresponde al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

145.3 La Generalidad tiene que elaborar un plan de informática que estructure los medios necesarios para integrar la información local en toda Cataluña. Al mismo tiempo, tiene que promover una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información que establecen los apartados 1 y 2 puede cumplirse mediante los servicios de informática, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen por reglamento.

145.4 Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.