Articulo 145 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 145 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 145.

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1. La Administración podrá establecer Planes Individuales de Mejora de fincas, de acuerdo con las directrices de un Plan Comarcal aprobado, en el que estuvieren incluidas.

2. Los Planes Individuales especificarán la mejora a realizar, señalando el plazo de ejecución, que será al menos de tres años, y la cifra total de inversión, que no podrá exigirse rebase, en ningún caso, el duplo del valor que resulta capitalizando al cuatro por ciento la renta catastral de la finca.

3. Los particulares afectados por un Plan individual de Mejora tendrán acceso al crédito oficial en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973