Articulo 145 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 145 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 145. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)

La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.

Modificaciones