Articulo 145 Sociedades cooperativas extremeñas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 145. Sociedades cooperativas de profesionales.
Vigente
1. Son sociedades cooperativas de profesionales las que integran a socios que tienen la condición de profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia, y cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales de sus socios.
2. La formación de una sociedad cooperativa de profesionales no afectará al régimen de ejecución y de responsabilidad de los proyectos o tareas correspondientes, que se desarrollará de acuerdo con las normas aplicables a la profesión respectiva.
Será de aplicación a esta clase de sociedad cooperativa lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 143.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019