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Articulo 145 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 145. Responsabilidad

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1. La responsabilidad contractual de la Oficina se regirá por la ley aplicable al contrato en cuestión.

2. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse cuando un contrato celebrado por la Oficina contenga una cláusula compromisoria en tal sentido.

3. En materia de responsabilidad no contractual, la Oficina deberá reparar, conforme a los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

4. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a la reparación de los daños contemplados en el apartado 3.

5. La responsabilidad personal de los agentes para con la Oficina se regulará en las disposiciones fijadas en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen aplicable a otros agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017