Articulo 145 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 145.- Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.
1.- Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las siguientes funciones:
a) Emisión de informes preceptivos en los siguientes supuestos:
1.º Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión.
2.º Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión.
3.º Plan Vasco de Inclusión y planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Asesoramiento y propuesta al Gobierno Vasco de iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Detección y análisis de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión, con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.
d) Realización y recepción de sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusión.
e) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.
f) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la ley.
g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
2.- En el desarrollo de las funciones deberá tener en cuenta el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo siguiente y, en su caso, motivar el apartamiento de sus recomendaciones.
- Artículo modificado por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024