Articulo 145 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 145 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 145. Promociones singularizadas.

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Los promotores públicos de carácter Instrumental y Asimilado podrán desarrollar promociones especiales de viviendas de protección pública para venta, para arrendamiento, alquiler-joven, alojamientos de interés social o viviendas tuteladas u otras formas de explotación justificada por razones sociales, en los términos establecidos en este Reglamento y en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007