Articulo 145 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 145. Situaciones administrativas

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1. Las personas funcionarias de los cuerpos de policía local y policías locales de los ayuntamientos de las Illes Balears, podrán encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que contempla la normativa básica estatal y la autonómica en esta materia.

2. Se contempla para este personal funcionario la situación administrativa especial de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019