Articulo 145 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 145. Incumplimiento de la obligación del pago de la liquidación
Vigente
En caso de incumplimiento de la obligación de pago resultante de la liquidación de los gastos de urbanización, si la administración actuante, la junta de compensación o la persona titular de la gestión urbanística integrada optara por su cobro por la vía de apremio, la administración ha de dirigir el procedimiento contra las personas titulares del dominio y se deberá notificar al resto de personas titulares de otros derechos inscritos o anotados sujetos a la afección. En caso de pago por cualquiera de estas personas titulares de derechos diferentes del dominio, quien satisfaga el importe de la liquidación puede repercutirla contra la persona propietaria.