Articulo 145 Reglamento G... de Costas

Articulo 145 Reglamento General de Costas

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Artículo 145. Juntas de Titulares.

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En el caso de concesiones que, por sus características estén divididas entre diversos titulares, siendo, sin embargo, su ubicación y destino sensiblemente coincidentes, la Administración podrá interesar la constitución de una Junta de Titulares, en cuyo caso ésta les representará a todos los efectos derivados de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y este reglamento.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014