Articulo 145 Reglamento G...irculación

Articulo 145 Reglamento General de Circulación

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Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

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El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

a) Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

b) Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004