Articulo 145 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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Articulo 145 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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Artículo 145. Recursos.

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1. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

2. La resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997