Articulo 145 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 145. Remisión a la legislación estatal del Procedimiento Administrativo Común.
Vigente
La anulación, revisión y revocación de los actos y disposiciones en vía administrativa se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regulan en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019