Articulo 145 Recuperación...ra agraria

Articulo 145 Recuperación de la tierra agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 145. Sujetos responsables

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La responsabilidad de las infracciones reguladas en este título recaerá sobre:

a) La persona física o jurídica, así como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que sean titulares del dominio o de otro derecho real de uso y aprovechamiento sobre las fincas, excepto la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso y aprovechamiento en favor de una tercera persona, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre esta última, salvo que acredite que las personas arrendadoras o cedentes le impiden el normal desarrollo de los derechos de uso y aprovechamiento de las fincas.

b) Si la persona jurídica autora de una infracción tipificada en la presente ley se extingue antes de ser sancionada, se considerarán responsables las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción. Las personas socias o partícipes en el capital responderán solidariamente del pago de la sanción y, en su caso, del importe de la reparación del daño, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones que prevé la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción es imputable a varias personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán, en su caso, de manera solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. En las infracciones imputadas a una persona jurídica también se consideran responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, y también los técnicos responsables de la elaboración y del control, cuando se acredite su responsabilidad.

4. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, las personas responsables de las infracciones administrativas deberán indemnizar por los daños y los perjuicios causados y, en su caso, restituir la legalidad jurídica conculcada. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021