Articulo 145 Protección a... integrada

Articulo 145 Protección ambiental integrada

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Artículo 145. Otros supuestos de restablecimiento de la legalidad ambiental.

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1. Además de la iniciación del procedimiento sancionador pertinente, la administración podrá también ordenar la reposición o restablecimiento del orden ambiental infringido en otros supuestos distintos de los señalados en los artículos anteriores, cuando a consecuencia de obras, proyectos, planes, actividades, actuaciones o conductas vecinales se generen molestias, riesgos o daños ambientales que contravengan la normativa aplicable o las condiciones impuestas.

2. Los ayuntamientos, en las materias de su competencia, harán efectivo el cumplimiento de las ordenanzas locales y demás normativa ambiental de aplicación, adoptando las medidas necesarias de acuerdo con el apartado anterior, tales como la retirada de residuos urbanos depositados de manera incontrolada; la rectificación, elevación, sellado o eliminación de conductos o salidas de humos y olores; el precinto o retirada de aparatos de climatización u otras máquinas productoras de ruidos excesivos; u otras que resulten precisas.

3. La orden que tenga por objeto la adopción de las medidas contempladas en este artículo respetará la debida proporcionalidad, motivación y audiencia previa del interesado, y podrá ser objeto de los recursos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010