Articulo 145 Principios g... turística

Articulo 145 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 145. Deberes de los guías de turismo

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a. Informar a los usuarios antes de la contratación del servicio de las condiciones del mismo y del precio completo.

b. Cumplir con el programa de visitas concertado e informar de manera amplia, veraz y objetiva sobre todas las cuestiones que sean de interés para el turista o visitante, en el ámbito de su actividad.

c. Actuar con la diligencia debida para asegurar, en todo momento, la atención óptima a sus clientes, así como actuar en general y tener una presencia adecuada y correcta.

d. Exhibir el carné de guía durante la prestación del servicio en el caso de los guías oficiales de la comunidad autónoma.

e. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del uso de los bienes que integran el patrimonio cultural de las Illes Balears, y también de los espacios naturales protegidos.

f. Cumplir con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa propia que las regula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015