Articulo 145 Prevención y calidad ambiental
Artículo 145. Actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a inspección.
1. Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
2. En particular, se someterán a inspección, vigilancia y control las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental, autorización de producción y gestión de residuos y autorización de emisiones a la atmósfera con los siguientes objetivos.
a) Comprobar que las actividades, actuaciones e instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización.
b) Analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010