Articulo 145 Patrimonio de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 145. Iniciativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de bienes públicos.
Vigente
En el marco de las relaciones de cooperación y coordinación, y en relación con bienes determinados, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar a los órganos competentes de las Administraciones titulares de los mismos la adopción, respecto de éstos, de cuantos actos de gestión patrimonial, como afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones o desadscripciones, que consideren pueden contribuir al pleno desenvolvimiento y efectividad de los principios recogidos en los artículos 6, 8 y 183 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006