Articulo 145 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 145. Actuaciones urbanísticas aisladas.
Vigente
1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.
2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por:
a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
b) Expropiación.
c) Ocupación directa.
3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999