Articulo 145 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 145
Se añaden los apartados 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 33 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:
Artículo 33. Área industrial avanzada.
Se clasifican como áreas industriales avanzadas aquellas áreas industriales que, además de haber constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, cumplan con todos los requisitos para ser áreas industriales consolidadas y, además, dispongan al menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes:
(...)
14. Oficinas bancarias.
15. Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva.
16. Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada.
17. Hotel o servicio de alojamiento similar.
18. Servicio de salud o asistencia sanitaria.
19. Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023