Articulo 145 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 145. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de autorizaciones o concesiones y las que se subroguen en las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006