Articulo 145 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 145. MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2003 (CUERPO DE AGENTES RURALES)
1. Se modifica el artículo 17 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 17. Cargos de mando
La provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales.»
2. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, a la Ley 17/2003, con el siguiente texto:
«Cuarta
Mientras el Cuerpo de Agentes Rurales no disponga de agentes en alguna de las categorías profesionales establecidas en el artículo 15, el acceso a la categoría vacante puede efectuarse prescindiendo del requisito temporal de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior que establece dicho artículo.»
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2014, deben iniciarse los trámites para llevar a cabo el despliegue de la escala ejecutiva del Cuerpo de Agentes Rurales, que comprende la categoría de subinspector o subinspectora, en función de las disponibilidades presupuestarias.
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014