Articulo 145 Hacienda y Sector Público

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Artículo 145. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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1. Los documentos derivados de los distintos actos de ejecución del gasto público podrán transmitirse por medios informáticos. En estos supuestos, la documentación justificativa del gasto realizado quedará en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.

2. La Consejería de Hacienda podrá determinar los casos en que hayan de utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de gestión económico financiera de la Administración de la Comunidad. La utilización de estos medios nunca podrá impedir el empleo de otros cuando sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006