Articulo 145 Función Pública Valenciana

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Artículo 145. Efectos de la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas y reingreso al servicio activo

Vigente

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1. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras administraciones públicas se rige por la legislación que sea aplicable en la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en que efectivamente preste sus servicios, pero conservará su condición de personal funcionario de carrera de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en esta situación se le computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de origen.

La sanción de separación del servicio solo podrá ser acordada por el Consell u órgano competente de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.

2. El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo procedente de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrá el reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos retributivos, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos existentes en la materia, así como con los criterios y el modelo de carrera existente en su administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021