Articulo 145 Función pública de I Balears
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Articulo 145 Función pública de I. Balears

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Artículo 145. Procedimiento disciplinario

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1. El procedimiento para exigir la responsabilidad disciplinaria por faltas graves o muy graves se establecerá reglamentariamente y garantizará los principios contenidos en este título. La duración máxima del procedimiento es de dieciocho meses.

2. La exigencia de responsabilidad por faltas leves requiere como mínimo la audiencia de la persona interesada.

3. Durante la substanciación del procedimiento el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que considere oportunas, incluyendo la suspensión provisional de funciones y retribuciones, por un periodo máximo de seis meses.

4. Cuando se considere que la falta puede ser constitutiva de delito, se dará cuenta al Ministerio Fiscal y se suspenderá el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007