Articulo 145 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 145. Infracciones penales
Vigente
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, debe darse cuenta de ello inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010