Articulo 145 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 145. Apoyo al acogimiento familiar
Vigente
Las administraciones públicas de la Generalitat, directamente o a través de entidades colaboradoras, prestarán a las niñas, niños y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboración necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018