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Articulo 145 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 145. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) Las observaciones formuladas a jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de forma que supongan una incorrección leve.

b) La incorrección leve con el público o con otros jugadores y jugadoras o competidores y competidoras.

c) La actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido, salvo en caso de que constituya una infracción grave o muy grave.

e) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracciones de la conducta deportiva.