Articulo 145 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 145. Ámbito de aplicación

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El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección o por las establecidas en los estatutos o reglamentos del club o asociación deportiva o de la correspondiente federación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011