Articulo 145 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 145.- Auditoría de cuentas.
Vigente
Las sociedades cooperativas pequeñas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
En los demás casos, la sociedad cooperativa pequeña deberá auditar sus cuentas cuando lo acuerde la asamblea general por mayoría de las personas socias presentes y representadas o siempre que lo solicite una persona socia. En este último supuesto, los gastos originados como consecuencia de la citada auditoría serán sufragados según la regulación estatutaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020