Articulo 145 Contratos Públicos
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»Artículo 145. Reajuste del gasto plurianual.
Vigente
La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.
En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018