Articulo 145 Código de accesibilidad

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Artículo 145. Edificio plurifamiliar de propiedad individual en régimen de alquiler. Gestión de solicitudes

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145.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y a los efectos de justificar la actuación diligente por parte de la propiedad del edificio, se considera que esta actúa de manera diligente cuando el plazo transcurrido desde la solicitud de la persona interesada, para que se adecuen las condiciones de accesibilidad del edificio, hasta la comunicación a esta de las actuaciones que se llevarán a cabo es inferior a 2 meses si las actuaciones a realizar son obras menores y a 4 meses si se trata de obras mayores. Este plazo se puede ampliar en situaciones de gran complejidad o cuando concurran causas que lo justifiquen. La solicitud de adecuación de las condiciones de accesibilidad del edificio a las necesidades de la persona interesada se puede formular por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, y puede ser dirigida a la persona titular de la propiedad o a quien ejerza la administración de la finca.

145.2 En caso de que la propiedad del edificio considere que las obras solicitadas son desproporcionadas y no tienen consideración de ajuste razonable en aplicación del artículo 148, debe comunicarlo a la persona solicitante e indicar los motivos que lo justifican.

145.3 Las personas que residen en el edificio como titulares de un derecho real posesorio y las personas que conviven o trabajan para estas tienen derecho a promover y llevar a cabo las adecuaciones de los elementos comunes a sus necesidades de accesibilidad no exigibles a la propiedad del edificio, siempre que no perjudiquen al resto de personas usuarias del edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024