Artículo 145 bis TR de la...imen local

Artículo 145 bis. Envío de documentación económico-financiera.

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Artículo 145 bis. Envío de documentación económico-financiera.

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145 bis 1. Los entes locales deben cumplir adecuadamente sus obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en la forma y plazo que determine la normativa sectorial.

145 bis 2. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local gestiona el inventario público de control del cumplimiento de envío de documentación económico-financiera de los entes locales mediante la información suministrada por cada organismo responsable de recibir la documentación. Este inventario determina el estado de cada ente local respecto al envío de los presupuestos y la liquidación de los presupuestos en el mismo departamento, del estado de la deuda a final de ejercicio al departamento competente en materia de economía y finanzas y de la cuenta general en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

145 bis 3. A los entes locales que hayan incumplido este deber de remisión se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las que tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio de que otras normas específicas en materia de subvenciones o transferencias regulen otras medidas como la pérdida del derecho o la pérdida de la condición de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. En el caso de subvenciones de fondos europeos se aplica al importe correspondiente a la Generalidad.

145 bis 4. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local debe acordar la suspensión de la entrega, según lo que determine la normativa reglamentaria, que debe mantenerse hasta que el ente infractor envíe la documentación pendiente al organismo correspondiente o hasta la prescripción del pago.

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