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Articulo 145 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 145. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La consejería competente en medioambiente, en colaboración con el resto de consejerías, elaborará la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.

2. El procedimiento de elaboración de la Estrategia incluirá necesariamente trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley.

3. La Estrategia será aprobada mediante decreto, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley. Artículo 146. Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

1. Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio riojano y español, la consejería competente en materia de medioambiente, con la colaboración de otras consejerías y Administraciones implicadas, elaborará, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas de La Rioja.

2. La Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas de La Rioja podrá formar parte de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja como sección de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023